Investigación en el area personal y familiar
Es la investigación destinada a la obtención de información relevante para la resolución de conflictos que atañen al ámbito de las relaciones familiares, por encargo de cualquiera de los miembros que integran la misma.
Es ésta el área de trabajo por la que generalmente se conoce la labor detectivesca. Es el estereotipo básico que configura el imaginario popular en la investigación de las infidelidades conyugales, aunque a día de hoy representa un porcentaje bajo de la carga de trabajo de cualquier despacho de investigación profesional. No obstante, la contribución a la resolución satisfactoria de este tipo de problemas que abarca numerosos tipos de investigaciones, nos ha llevado a materializar la especialización en esta área de familia.
En muchas ocasiones la investigación propiamente dicha no está destinada a la resolución de problemas netamente jurídicos, sino que en muchas ocasiones, simplemente se trata de despejar dudas afectivas o incluso obtener la información necesaria para tomar la correcta decisión en el ámbito afectivo.
En este ámbito afectivo, se encuadrarían las relativas al conocimeinto del entorno en el que se involucran los hijos, cual es el origen de un coportamiento conflictivo, y cual puodrían ser las medidas preventivas empeadas a tiempo. El caso arquetípico sería el de la falta de
rendimiento escolar derivada de un acoso escolar que pasa desapercibido a padres y educadores.
También en este ámbito se podrían encuadra la falta de sosiego derivada de las sospechas de un comportamiento infiel por parte de cualquiera de los cónyuges.
Por ello, el ámbito de trabajo de un detective de familia podría ser:
.- Investigación y obtención de información en las relaciones paternofiliales.
.- Investigación y obtención de información en las relaciones maritales.
.- Investigación y obtención de información en los procesos judiciales de familia.
.- Otras investigaciones en el ámbito personal.
Investigación en las relaciones paterno filiales
Serian aquellas que se producen entre padres e hijos. Estas se encuentran reguladas en nuestro vigente código civil. Así pues, encontramos el siguiente articulado:
.- Articulo 154:
Los hijos e hijas no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores. La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.
Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:
1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.º Representarlos y administrar sus bienes.
3.º Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.
Si los hijos o hijas tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten sea en procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo. En todo caso, se garantizará que puedan ser oídas en condiciones idóneas, en términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias, recabando el auxilio de especialistas cuando ello fuera necesario.
Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.
Articulo 155:
Los hijos deben:
1.° Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
2.° Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.
A medida que los miembros de la unidad familiar crecen, las relaciones de éstos -si no se fragmentan- los adolescentes se convertirán en adultos y los padres en ancianos, y en muchas ocasiones todos vivirán en el mismo domicilio familiar, lo cual generará diferentes tipos de relaciones conflictivas en algunas ocasiones. Aquí debemos detenernos en los diferentes casos de prodigalidad derivados de infidelidades o por conductas tóxicas derivadas de cualquier tipo de adicción.
La dilapidación del patrimonio familiar es mas común de lo que pudiéramos pensar a priori No es raro encontrarse con personas que desean disfrutar en su madurez de experiencias o bienes que no pudieron llevar a cabo en su juventud por su pronto compromiso matrimonial y la
consiguiente obligación de la crianza de los hijos. Al llegar los hijos a la edad adulta, repetimos que no es extraño recibir solicitudes en relación con la extraña disminución del patrimonio familiar conseguido a lo largo de los años.
No obstante, estadísticamente se comprueba que los mayores demandantes de este tipo de investigación, siguen siendo los padres con objeto de despejar las dudas que les provocan algunas conductas desconocidas de sus hijos.
Entre las investigaciones habituales mas comunes, se encuentran:
.- La determinación del consumo de sustancias toxicas por los hijos.
.- La detección de posibles adicciones (juego, sexo)
.- La ivestigación de posibles actos delictivos.
.- La pertenencia a bandas delincuenciales o grupos radicales.
.- la averiguación de pertenencia a sectas.
.- La investigación de las causas de absentismo escolar.
.- Averiguación de paradero en caso de abandono del domicilio familiar.
.- Investigación de antecedentes del circulo social del hijo.
.- Investigación de antecedentes del pretendiente o pareja del hijo.
.- Observación de las circunstancias de la emancipación.
En otra dirección, y siendo los hijos los interesados en la obtención de información acerca de
sus padres, se suelen requerir los siguientes servicios:
.- La determinación del consumo de sustancias toxicas por los hijos.
.- La detección de posibles adicciones (juego, sexo)
.- La investigación de casos de infidelidad conyugal.
.- La existencia de vidas paralelas.
.- La localización de bienes de herencia.
.- La investigación del destino de los recursos económicos de la unidad familiar.
Investigación en relaciones maritales
Son multitud los problemas que suelen aparecer en algunas relaciones conyugales, siendo el denominador común la pérdida de confianza.
Entre los casos más habituales, encontramos:
.- La investigación de casos de infidelidad conyugal.
.- la determinación de conductas adictivas.
En relación a las infidelidades hay que distinguir entre dos tipos diferenciados:
.- El infiel circunstancial , tal y como su propio nombre indica, es aquel que no contempla esta posibilidad en su vida diaria, sino mas bien, su conducta es fruto del azar. Así ante una oportunidad concreta, se deja llevar sin valorar las consecuencias finales.
.- El Infiel esporádico sería aquel que tiene una inclinación hacia lo erótico y siente la necesidad de establecer relaciones sexuales con distintas personas ya sea mediante una contra prestación económica o en meras relaciones personales. Este último aspecto cobra especial
interés cuando se realiza a través de las distintas aplicaciones telemáticas confeccionadas al efecto.
.- El infiel innato sería aquel que tiene la necesidad de llevar una doble vida. En no pocas ocasiones se dan la existencia de hijo y hogares paralelos con el consiguiente desvío de fondos familiares y la futura participación en la masa hereditaria.
En todas estas posibilidades, no hay que pasar por alto el hecho de que en muchas ocasiones, estas infidelidades con consentidas por el otro cónyuge, pero son los hijos quienes vienen a demandar esta información.
Investigación en procesos de familia
Se trataría basicamente en la obtención de pruebas para la resolución e los distintos procesos de familia que pudieran acontecer, y que suelen acontecer desde la génesis del proceso de separación o divorcio, principalmente a la hora de alcanzar acuerdos o tomar decisiones que afectan a los implicados y a los hijos habidos en el matrimonio.
En otros casos, habiendo conseguido un convenio regulador de mutuo acuerdo, el devenir profesional y personal de los conyuges hace que las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su día, hayan variado de forma notable y se precise una modificación de las medidas
civiles acordadas en su día. En este sentido, al haber perdido el contacto habitual con el otro cónyuge, se precisará la obtención de la información necesaria desde el punto de vista probatorio para acreditar los extremos que sena de interes para nuestra pretensión, de modo
y manera que exista una clara correlación entre las medidas en vigor y las situación personal.
Como apuntamos, es aquí donde la obtención de información es determinante a la hora obtener los elementos probatorios necesarios que acrediten la variación de circunstancias con respecto a la hora de suscribirse el convenio regulador.
Algunos de los supuesto de hecho especificos que pueden motivar un cambio de medidas especificas, y por tanto ser suceptibles de investigación, serian los siguientes:
1.- Modificación de la pensión alimenticia:
1.1 Reduccion de la cuentia de la pensión.
.- Por disminucón de ingresos del progenitor
.- Por aumento de gastos y cargas del deudor de la pension.
.- Por aumento de ingresos del progenitor custodio.
1.2 Incremento de la cuantia de la pensión.
.- Por incremento de los gastos del alimentista.
.- Por elevacion de los gastos del alimentante.
.- Por reduccion de ingresos del custodio.
1.3. Extincion de la pension alimenticia de los hijos mayores de edad.
.- Por tener el hijo ingresos propios suficientes.
.- Por contraer el hijo matrimonio o mantener una relación de convivencia análoga a la
conyugal.
.- Por haber fnalizado su formación o la falta de voluntad de encontrar empleo.
.- Por haber dejado de convivir en el domilio del progenitor
- Modificacion de la pensión compensatoria.
2.1. Reducción de la cuantia de la pensión.
2.1.1 Reduccion por mejora de fortuna del beneficiario.
.- Por aumento de sus ingresos.
.- por la disminución de forma sustancial de sus cargas y obligaciones.
.- Por un incremento sustancial del patrimonio
.- Por aumento de la cualificación profesional y de las posibilidadesd e acceso al
mercado de trabajo.
2.1.2 Reduccion por empeoramiento de fortuna ddel obligado.
.- Perdida de empleo.
.- Reducción sustancial de ingresos del obligado.
.- Jubilacion forzosa o voluntaria del obligado.
.- La reduccion de jornada laboral.
.- No relización de tareas voluntarias de especial penosidad o peligrosidad o de horas
extraordinarias.
.- Abandono voluntario de un segundo empleo o actividad.
.- Reducción sustancial de los beneficios del negocio.
.- Aumento de cargas familiares del obligado.
2.2. Supension temporal de la obligación.
.- Por suspension del contrato de trabajo.
.- Por ingreso en prison del obliado.
.- Empeoramiento transitorio del negocio o industria del obligado.
.- Por situación de desempleo.
2.3.La temporalización de la pensión compensatoria definida.
.- Mejora de fortuna del beneficiario que hace previsible la superación del
desequilibrio en un plazo determinado.
2.4. La extinción de la pensión compensatoria.
.- Por el cese de la causa que la motivó.
.- Por muerte del acreedor.
.- Por matrimonio o convivencia marital del acreedor.
.- Por expiracion del plazo de duración
.- Por la declaracion de la nulidad matrimonial posterior a su reconocimiento.
. Por renuncia expresa o tácita del acreedor.
- Modificación de la patria potestad.
3.1. Atribución del ejercicio exclusivo de la misma al progenitor custodio - 2.Privación del patria potestad
3.3. Recuperación de la patria potestad
3.4. Atribución de la facultad de decidir a un progenitor.
3.5. Distribucion de las funciones de ejercicio de la patria potestad entre los progenitores.
4.- Modificacion de la guardia y custodia.
4.1 Remocion de progenitor custodio.
.- Por voluntad del hijo
.- Por cambio de domicilio del progenitor custodio.
.- Por inadecuado ejercicio de las funciones parentales por el guardador.
.- Por circunstancias sobrevenidas que incapacitan al custodio.
.- Por fundada sospecha de abuso o maltrato.
.- Por sospecha de delegacion a terceros.
4.2 Guardia y custodia de hermanos repartida.
4.3. Cambio de Guardia y custodia exclusiva a conjunta compartida
4.4 Cambio de guarda y custodia conjunta o compartida a exclusiva.
4.5. Atribución de la guarda y custodia a tercera persona: imposibilidad o improcedencia de su
atribución a los progenitores.
- Modificación de régimen de visitas y estancias con el progenitor no custodio.
5.1. Establecimiento de limitaciones o restricciones al régimen de visitas por malas relaciones de los progenitores, orden de alejamiento, condena por maltrato, toxicomanías, sospechas de abusos o maltrato al menor.
.- Recogidas y entregas de menores en el punto de encuentro familiar.
,. Desarrollo de las comunicaciones en un punto de encuentro familiar, tuteladas por profesionales del mismo.
.- Realización a presencia o en el domicilio de determinadas personas.
.- Supresión de la pernocta: falta de vivienda adecuada para acoger al menor; falta de condiciones higiénico- sanitarias en casa del progenitor, promiscuidad, etc.
5.2 Supresión del régimen de visitas: imposibilidad de cumplimiento (progenitor no custodio en ignorado paradero); desinterés y desentendimiento absoluto de los hijos, sospechas fundadas de maltrato físico o psíquico o de abusos sexuales).
5.3 Restablecimiento del régimen de visitas interrumpido mediante un sistema progresivo: cuando desaparecen las causas que motivaron a la suspensión.
5.4. Ampliación del régimen de comunicaciones y estancias: mayor disponibilidad de tiempo del progenitor no custodio a causa de la jubilación, reducción de jornada, etc
5.5. Reducción del régimen de comunicaciones y estancias: no uso por el progenitor no custodio del establecido; mala relación paternofilial; rechazo fundado del menor al progenitor,
etc
5.6. Modificación de régimen en caso de traslado de domicilio del menor; alteración del régimen para ajustarlo a la nueva realidad cuando, a consecuencia del traslado, existe una gran distancia entre la residencia del menor y del progenitor.
- Modificación del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido judicialmente.
6.1 Extinción del derecho de uso por independencia económica de los hijos.
6.2. Atribucion del derecho de uso al progenitor no custodio por no utilización del inmueble por los menores y el progenitor guardador.
6.3. Atribución del derecho de uso al cónyuge no titular por un tiempo prudencial.
6.4. Atribución del derecho de uso, alternativamente, por periodos anuales ( o de otra duración) a ambos cónyuges hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.
6.5. Atribución del derecho de uso a los hijos menores y al progenitor custodio que antes habitaban en la población distinta a la sede del domicilio familiar.
Si examinamos detenidamente cada uno de los supuestos antes mencionados, comprobamos que cada uno de ellos pueden ser demostrados a través del correspondiente informe de un detective contratado al efecto, lo cual denota la enorme utilidad de dicho informe en el supuesto de incidente de modificación de medidas.
Otras investigaciones en el ámbito personal y familiar
Son aquellas investigaciones destinadas a la resolución de problemas o situaciones que, sin pertenecer a otro ámbito de actuación, atañen a la esfera íntima y particular de la persona.
Este tipo de investigaciones se diferencian de aquellas de ámbito familiar en que al contrario que en las otras, en éstas no hay generalmente miembros de la familia involucrados. No obstante, a veces los resultados alcanzados afectan, como no podía ser de otra manera, al entorno familiar, sin ser el fin en sí mismo. Si lo fuera, se consideraría automáticamente como
perteneciente a ese ámbito.
A continuación, detallamos algunas de las investigaciones mas frecuentes:
.- Búsqueda de personas.
.- Paternidad biológica.
.- Derecho de sucesiones.
.- Seguridad personal o familiar.