Impago de pensiones

La pensión de alimentos es un derecho fundamental de los hijos, y su objetivo principal es garantizar su bienestar y satisfacción de sus necesidades básicas. La obligación de prestar alimentos a los hijos es inalienable e imprescriptible y está reconocida por la Constitución. En caso de impago de la pensión alimentaria, puede darse lugar a un procedimiento penal por abandono de familia, el cual puede tener consecuencias graves para el padre o madre que no cumpla con sus obligaciones. Es importante destacar que la pensión de alimentos tiene una prioridad sobre cualquier otro deber o obligación, y debe ser garantizada siempre, independientemente de las circunstancias personales o económicas de los padres.

Especializados en impago de pensiones

El incumplimiento en el pago de pensiones alimentarias a favor de hijos puede ser considerado un delito de omisión. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para que se considere un delito de este tipo, deben cumplirse tres requisitos esenciales:

  1. Existencia de una resolución judicial que fije la cantidad de la pensión alimentaria y obligue al obligado a pagarla.
  2. Conducta omisiva por parte del obligado, que puede ser consecutiva por dos meses o alterna por cuatro.
  3. Existencia de una voluntad de impago, es decir, una omisión dolosa del pago de la pensión alimentaria.

Si se cumplen estos requisitos, se estaría frente a un delito de impago de alimentos, regulado en el artículo 227.1 del Código Penal. En nuestro despacho, contamos con un equipo de expertos en derecho penal que pueden ayudar en la defensa de sus intereses.

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